MADRES E HIJOS EN LA CÁRCEL. ¿ SU MADRE O SU LIBERTAD?

Dice el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, que las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, es decir,  las presas podrán vivir privadas de libertad en la cárcel junto a sus hijos, también privados de libertad, hasta que éstos cumplan los tres años.

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Para ello, y posibilitando así realizar una vida familiar dentro de una institución penitenciaria, se han creado las Escuelas Madres, que son una serie de iniciativas que cubren todas y cada una de las necesidades de formación integral de estas internas, atendiendo a su condición de madres, y a que cubran un itinerario formativo enfocado a su inserción laboral.

Entre estas iniciativas se encuentran la creación de pequeños  módulos orientados a la madre y al menor, escuelas infantiles, además de una serie de medidas que garantice al menor las horas de descanso y juego que necesiten.

Sin duda es un tema espinoso, que no para de  levantar polémicas en los países donde se le permite a las reclusas esta opción, ya que no es exclusivo de España, puesto que también están implantados en otros estados como México.

Personalmente no consigo posicionarme en ninguno de los dos bandos. Son muchas las circunstancias que habría que valorar para decantarme por una opción u otra, porque, ¿ es justo que viva en esas condiciones ?, ¿ sería igual de injusto no tener la figura de la madre en sus primeros años de vida ?. Y en caso de vivir en la cárcel, ¿ sería peor separarse a los tres años de la madre, una vez acostumbrados a vivir con ella, que crecer en la familia sin ella?, ¿ y si la familia es desestructurada o no tiene medios para darle una vida digna y adecuada al niño?

Y una cuestión más difícil de responder aun, ¿ deberían estar exentas de cárcel este tipo de madres?, ¿ podría dar lugar el embarazo a una libertad para la presa para el mejor cuidado de su pequeño? ¿ quizás una libertad temporal hasta que el niño cumpla una determinada edad?

Muchas preguntas que plantear, y difíciles respuestas para dar, ya que considero que se debe atender al caso en concreto para permitir a un pequeño crecer entre puertas de seguridad y muros, con más comodidades, pero sin la libertad de cualquier niño de su edad.

Y vosotros, ¿ qué pensáis?

Juan Manuel Maldonado León.

¿ SE PUEDE COBRAR EL PARO Y TRABAJAR?

¿  SE PUEDE COBRAR EL PARO Y TRABAJAR ?

 

En un mercado laboral donde hay tan pocas oportunidades como gran competencia para un mismo puesto, recibir una oferta de trabajo con pocas horas de trabajo a la semana nos puede levantar dudas. Imagine que cobra 800 euros de paro y encuentra una oferta donde se le remunera con un sueldo de 400 euros. ¿ le conviene económicamente firmar el contrato y detener el paro ?. Lógicamente no, pero, ¿ hay otras alternativas ?, ¿ puede cobrar el paro y trabajar?

 

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La respuesta es sí, pero hay que atender a ciertos matices. Atendiendo al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero,  es condición indispensable que el trabajo sea a tiempo parcial, es decir, como máximo la mitad de las horas que realizaría un trabajador en ese puesto de trabajo a tiempo completo. Si el trabajador a tiempo completo, realizara ocho horas diarias, para poder compaginar paro y trabajo usted podría trabajar como máximo cuatro horas. Partiendo de esta base, pasaré a explicar las dos situaciones en las que se puede encontrar una persona que pretenda al mismo tiempo trabajar y cobrar el desempleo.

  • Trabajar a tiempo parcial y cobrar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro.
  • Trabajar a tiempo parcial y cobrar el subsidio por desempleo, lo que viene a ser la ayuda de 426 euros.

Cobrando la prestación desempleo

Si usted está cobrando la prestación por desempleo o paro y firma un contrato de trabajo a tiempo parcial, tiene la opción de informar al INEM para que le detengan el paro o compatibilizarlo con la remuneración por trabajo. Si opta por esta compatibilidad, se le reducirá el paro en proporción a la jornada laboral que realice.

Por ejemplo, si usted, siguiendo el ejemplo anteriormente expuesto, cobra 800 euros de paro y trabaja cuatro horas para un puesto de trabajo cuyo tiempo completo son ocho horas, se le reducirá el paro en la mitad, ya que usted trabaja el 50% de lo que trabajaría si estuviese contratado a tiempo completo. Por lo tanto, usted cobraría 400 euros de paro más su sueldo como trabajador.

Una vez finalizado el contrato, usted volvería a cobrar el desempleo que percibía con anterioridad al contrato de trabajo, y por los meses que le queden, ya que, la compatibilidad no detiene los meses de desempleo y los meses siguen transcurriendo.

Cobrando el subsidio

Si por el contrario, lo que percibe es el subsidio, es decir, los famosos 426 euros de ayuda, también se le ofrece la oportunidad de compaginarlos con un trabajo, reitero, a tiempo parcial. Al igual que ocurre con la prestación, la cuantía se reducirá en proporción a las horas trabajadas vía contrato laboral, siempre de 50% hacia porcentajes inferiores, ya que si antes hemos expuesto un ejemplo de cuatro horas, no tiene que ser así de forma obligatoria, puesto que hay contratos de menos horas a la semana que darían lugar a una reducción de porcentajes menores tales como 10% o 20%.

Igual que tiene lugar  con la prestación, una vez finalizado el contrato se volvería a cobrar el 100% del subsidio.

En este apartado es muy importante no excederse de un baremo económico en la retribución por el trabajo ( 483,98 euros mensuales, que viene a ser el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el año 2014 ), puesto que podría incumplirse el requisito del tope de renta que marca  el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social para poder acudir al subsidio, y daría lugar a sanciones.

Como pueden ver, asistimos cada vez a un mercado laboral más flexible, donde se permiten situaciones a favor del trabajador como puede ser ésta , pero también en detrimento del mismo. Un continuo cambio con nuevas posibilidades que a veces desconoce el ciudadano de a pie y es el motivo por el que he realizado este artículo, que espero le sirvan en un futuro cercano.

Juan Manuel Maldonado León

ANTE UN MALTRATO ANIMAL, DENUNCIA

Tengo la suerte de asesorar a la asociación para la protección animal El Albergue y es muy penoso ver la cantidad de casos de maltrato animal que tiene lugar en nuestra provincia, y de todos ellos, el ínfimo número de denuncias que se realizan, ya sea por falta de pruebas, miedo o diferentes circunstancias.

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Sería muy difícil resumir la gran cantidad de actuaciones que se consideran ilícitas, y por ello, susceptibles de denunciar. Podéis contemplarlas en la Ley 11/2003, la cual es aplicable sólo al ámbito de Andalucía ( no hay ley que regule en toda España la protección de los animales, y cada Comunidad Autónoma tiene una norma propia, un grave error sin duda). Os dejo el enlace de la ley en cuestión:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l11-2003.html

Si sois testigos o sabéis de un caso de maltrato animal, no dudéis en denunciar, pero por vosotros mismos. Una asociación puede ayudar o guiar con la denuncia, pero ésta debe presentarla la persona que ha visto tales actos.

La denuncia más común es la administrativa, es decir, la que se presenta ante la Policía Local, la cual además es gratuita. Es muy importante apoyar la misma con todas las pruebas posibles, ya sean fotos, vídeos, testigos y muy importante, un informe veterinario cuando las circunstancias lo permitan.

Pero lo primero que hay que hacer, cuando se tiene conocimiento de un caso de maltrato animal, es llamar a la Guardia Civil ( el número 062), lo que conlleva a personarse al SEPRONA, el cual, como cuerpo oficial, levantará un atestado, donde detallará todo lo que observe y todas las pruebas y declaraciones practicadas. Dicho acta tiene un gran valor probatorio.

De todos modos, con independencia de que el SEPRONA se persone o no ( recordemos, debe ser siempre nuestra primera opción), tenemos que intentar recabar toda la información y pruebas posibles:

                -Lugar, fecha y hora  del hecho.

-Nombre y dirección  del denunciado ( ojo, muy importante, aportar esto si se tiene pruebas que lo incriminen, si no, debemos saltarnos este paso, porque si denunciamos a una persona sin ninguna prueba que lo relacione, éste puede tomar represalias contra nosotros, entiéndase siempre, en el ámbito jurídico y nos podría denunciar él a nosotros)

-Nombre y dirección de los testigos, si los hubiera.

-Fotos y vídeos, con la peculiariedad importante de tener datada la fecha y la hora en los mismos documentos, tanto fotográficos como en los archivos de vídeo.

-Cualquier otra prueba documental que nos sirva de apoyo, como podría ser un informe veterinario o de balística.

Es muy importante denunciar, pero más lo es aún apoyarlo con pruebas como las que he expuesto. Una denuncia bien fundada, apoyada con argumentos que podemos obtenerlas, en su mayoría, sin mucha dificultad sobre todo si las presenciamos ‘’ in situ’’, hace justicia y ayuda a estos seres, en su mayoría indefensos. Aun así, observo que con el paso de los años más conciencia  social y progresivamente se va mejorando la situación de los animales, pese a estar muy lejos de lo digno y de lo que se pretende llegar.

Juan Manuel Maldonado León.

¿ QUIERES COBRAR UNA DEUDA DE FORMA RÁPIDA? ACUDE AL PROCESO MONITORIO

Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC ) de los artículos 812 al 818, es el proceso monitorio un procedimiento caracterizado por ser un medio para la reclamaciones de dinero de manera exclusiva, como pueden ser la deuda de un vecino moroso en la comunidad o una prestación de servicios realizada por la cual no se ha recibido pago ninguno, entre otros.

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Anteriormente, concretamente hasta el año 2009, se podía ir por la vía del proceso monitorio cuando la reclamación no excediera de los 250.000 euros. Hoy en día, ese tope fue eliminado para ajustarse a la normativa europea, lo cual es, en mi opinión, todo un acierto, ya que la dinámica de este procedimiento permite  la posibilidad de agilizar el cobro de las deudas y aliviar la gran cantidad de trabajo a la que están obligados los tribunales de nuestro país.

Pero yendo al grano, voy a explicar el funcionamiento de este proceso para nuestros lectores de la manera más sencilla posible:

  • Es obligatorio acreditar la deuda, bien mediante un documento con la firma o sello del deudor ( demandado) , bien por facturas o soportes similares con los cuales normalmente dejas constancia de las deudas o créditos que tienes con el deudor ( demandado), aunque dichas facturas sean creadas por ti.
  • Con el documento o análogo en tu poder, presentar demanda ante el Juzgado correspondiente, sin necesidad de abogado si se desea.
  • Admitida la demanda por el Juzgado, éste le da un plazo de 20 días al demandado para que pague o se oponga, y esto puede dar como resultado lo siguiente:
    1. Que el deudor reconozca la deuda y la pague, en cuyo caso finalizada el proceso.
    2. Que el deudor no pague y tampoco se oponga, lo que posibilitaría al demandante a despachar ejecución, es decir, ejecutar la deuda sobre los bienes del deudor, embargándolos.
    3. Que el deudor se oponga.
  • Si tiene lugar la última opción, es decir, si el demandado se opone al pago de las cantidades que se le reclama, se tiene por terminado el proceso monitorio y se pasa al juicio verbal ( si la cantidad que se reclama es inferior a 6000 euros) o al juicio ordinario ( si es superior a 600 euros), dando de plazo un mes para presentar demanda.
  • En éste último punto, es muy importante para el lector saber que puede ir a juicio sin necesidad de costear un abogado ni un procurador. Si nos regimos por el artículo 31 de la LEC, si la deuda es inferior a 2000 euros ( lo que conllevaría ir al juicio verbal), podemos comparecer por nosotros mismos sin necesidad de abogado ni procurador, lo cual tiene sus puntos positivos en lo económico, pero negativo en cuanto a la defensa de nuestros intereses.

Es un procedimiento que cobra más importancia en los últimos años debido a la crisis. Hay que resaltar que es un proceso potestativo, por lo que el acreedor puede utilizarlo o bien presentar una demanda por el procedimiento normal, algo que no aconsejo, puesto que el monitorio es  más económico y más rápido, ya que si todo va bien, en 20 días como máximo podemos tener cobrado lo que nos deben.

Juan Manuel Maldonado León.

COMO RECLAMAR ANTE COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS

El teléfono, y más aún el dispositivo móvil, se ha convertido en  parte esencial dentro de nuestras vidas. Desde el invento del teléfono móvil en 1973 por el  ingeniero Martin Cooper, la telefonía ha sufrido numerosas evoluciones, llegando a límites como en la actualidad, donde es la primera opción utilizada por los usuarios para navegar por Internet, incluso por delante del ordenador portátil, tal como se desprende del último informe del Instituto Nacional de Estadística.

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Esto ha sido aprovechado por las diferentes compañías de teléfonos móviles para ofrecer al usuario un sinfín de servicios, que en ocasiones suscitan controversias entre ambas partes del contrato, es decir, entre la compañía telefónica y el usuario. ¿ Qué hacer cuando consideras que se ha vulnerado tu posición como consumidor?

  • Una vez que el consumidor tiene constancia del hecho que pretende reclamar, tiene un mes para dirigirse al departamento de Atención al Cliente, ya sea por correo postal, Internet, vía telefónica o incluso en sus oficinas comerciales. El operador está obligado a aceptar la reclamación y a ofrecer un número de referencia que verifique el día que se presentó la reclamación, además de, en caso de presentarse por vía telefónica, proporcionar un documento que recoja la reclamación efectuada por esta vía, siempre que lo pida el consumidor. La compañía, tiene un mes para responder a la reclamación. En el siguiente enlace podrán ver los datos de contacto de las compañías:

http://www.usuariosteleco.es/operadores/Paginas/index.aspx

 Si el operador no responde o no satisface las pretensiones del cliente, existen dos medios por los cuales seguir reclamando: Las Juntas Arbitrales de Consumo y la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de las comunicaciones ( también llamado SETSI )

  • La Junta Arbitral de Consumo es un mecanismo rápido, gratuito, voluntario ( donde ambas partes deben aceptar someterse) y lo más importante, es vinculante la resolución que se adopte. No hay plazo de interposición y tampoco se exige haber puesto reclamación previa ante el operador. Antes de acudir a este medio, hay que asegurarse que el operador está adherido al procedimiento arbitral, ya que aunque esto no es requisito indispensable, sí que facilitará la voluntariedad de la compañía a la hora de someterse.
  • Otro medio, es el SETSI, para compañías que no acepten someterse a la Junta Arbitral de Consumo. Para acudir a ella es necesario haber interpuesto la reclamación ante la compañía ( el primer paso ) y presentar la acción dentro del plazo máximo que nos da este medio. Si recordamos, la operadora tiene plazo de un mes para responder a nuestra queja. Si llegado al mes, no nos responde, o no nos satisface la misma, tendremos tres meses para llevar a cabo la acción ante el SETSI. Es decir, si reclamamos a la operadora X el 1-1-2014, y nos responde el 1-2-2104, o simplemente guarda silencio sobre nuestra queja, podremos interponer la reclamación ante el SETSI del 1-2-2014 al 1-5-2014. Esta oficina tiene un plazo de seis meses para responder nuestra acción.

Por ello, mi consejo es que , ante estos casos, en primer lugar llevemos a cabo la reclamación ante la operadora, y posteriormente, si no nos satisface intentar lo más pronto posible acudir a la Junta de Arbitraje para que, en caso de oposición de la operadora, no se nos pase el plazo para poder interponer la queja ante el SETSI.

Juan Manuel Maldonado León